Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (exceptuando al subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar), serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.