Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) el jornal por ocho horas diarias de labor para los peones de las capatacías fiscales de la Dirección Nacional de Aduanas. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) el jornal por ocho horas diarias de labor para los peones de las capatacías fiscales de la Dirección Nacional de Aduanas. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese como índice de revaluación del jornal el porcentaje de aumento salarial que decrete el Poder Ejecutivo para la Administración Central y que se aplicará al valor fijado en el artículo precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
Las tarifas de los servicios de las Capatacías que se cumplen en las Receptorías de Aduanas, se incrementarán, en lo sucesivo, en el porcentaje de aumento salarial que decrete el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese y archívese.-