Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a las empresas industriales un crédito por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación o incluido en la adquisición en plaza de maquinarias y equipos destinados a sus actividades industriales, aún en aquellos casos en que todavía no se hayan realizado operaciones vinculadas a dichas actividades. Estas empresas también tendran derecho a un crédito por el Impuesto Específico Interno correspondiente, pagado en la importación o adquisicíon en plaza, de los bienes de los que se refiere el literal b) del artículo 35 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, destinados exclusivamente a las actividades referidas en el inciso anterior. El referido impuesto será pagado dentro del mes siguiente a la desafectación de la actividad industrial de los bienes objeto del beneficio. La base de cálculo la constituirá el precio de venta del bien, excluido el Impuesto al Valor Agregado. (*)