Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúanse de la observancia de lo establecido en el art. 2º del Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de 1992, sus modificativos y concordantes, a los miembros integrantes de: a) la Delegación Permanente de la República al Comité Intergubernamental Coordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertos Cáceres - Puerto Nueva Palmira) y sus Grupos Técnicos de Trabajo; b) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de las obras del Puente Buenos Aires - Colonia y la Delegación Uruguaya a la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia y sus Grupos Técnicos de Trabajo; c) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de los trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur y la Delegación Nacional en la Comisión Tripartita encargada del estudio de los trabajos relacionados con esa construcción y d) los Grupos Técnicos de Trabajo del MERCOSUR, de acuerdo al Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994, para el transporte terrestre, fluvial y marítimo.