Decreto227-1995·1995

EXCEPCION AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y CONTROL PREVIO DE LOS VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR - MISIONES OFICIALES - SERVICIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1995

Fecha de publicación

7 de abril de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúanse de la observancia de lo establecido en el art. 2º del Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de 1992, sus modificativos y concordantes, a los miembros integrantes de: a) la Delegación Permanente de la República al Comité Intergubernamental Coordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertos Cáceres - Puerto Nueva Palmira) y sus Grupos Técnicos de Trabajo; b) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de las obras del Puente Buenos Aires - Colonia y la Delegación Uruguaya a la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia y sus Grupos Técnicos de Trabajo; c) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de los trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur y la Delegación Nacional en la Comisión Tripartita encargada del estudio de los trabajos relacionados con esa construcción y d) los Grupos Técnicos de Trabajo del MERCOSUR, de acuerdo al Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994, para el transporte terrestre, fluvial y marítimo.

Artículo 2Artículo 2

La autorización del traslado, los pasajes y viáticos diarios correspondientes, serán dispuestos por Resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando con el Ministro o Ministros que gestionan el viaje o del que depende el miembro o miembros de la Comisión, Delegación o Grupo técnico de que se trate y se liquidarán por la Secretaría o Secretarías de Estado respectivas, con cargo a sus recursos presupuestales o extrapresupuestales, establecidos para atender estas erogaciones.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará los pasaportes pertinentes a los miembros permanentes de las Delegaciones y en los demás casos que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc