Decreto227-1998·1998

FIJACION DE UR. AGOSTO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1998

Fecha de publicación

9 de abril de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 178,07 (pesos uruguayos ciento setenta y ocho con 07/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1998 en $ 177,38 (pesos uruguayos ciento setenta y siete con 38/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 1998 a 116,19 (ciento dieciséis con 19/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1998 es de 1,1012 (uno con mil doce diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-