Decreto227-2001·2001

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/2001

Fecha de publicación

29/06/2001

Artículos (38)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2000, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: CAPITULO I PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.- I- INGRESOS $ 833:863.983,oo 1. Ingresos no tributarios 818.742.279,oo 2. Ingresos Ley 13.543 artículo 3º 15.121.704,oo Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.- 2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.- 3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.- $ $ II PRESUPUESTO OPERATIVO. 711:381.318,oo Rubro Denominación 0 SERVICIOS PERSONALES 344:456.039,oo 01 Retribuciones Cargos Permanentes 20:134.392,oo 011 Sueldos básicos de cargos 13:707.240,oo 012 Incremento por mayor horario perm. 6:373.872,oo 013 Dedicación total 53.280,oo 03 Retribuciones Contratados Funciones No Permanentes 384.288,oo 031 Retribuciones zafrales 384.288,oo 04 Retribuciones Complementarias 192:505.273,oo 042010 Prima técnica 12.720,oo 042026 Compensación docente 1:103.922,oo 042033 Compensación por camb. resid. habit. 3:611.856,oo 042034 Por funciones distintas al cargo 170.520,oo 042046 Por participación en Recaudación 165:252.662,oo 043006 Compensa. por técnif. en fiscalización 5:260.793,oo 043007 Compensa. según acuerdo programa 7:334.460,oo 044001 Prima por antigüedad 4:596.864,oo 045005 Quebranto de caja 1:989.600,oo 045006 Increm. adicional dif. Montepio 1:928.832,oo 048004 Aumentos especiales 1:243.044,oo 05 Retribuciones Diversas Especies 28:287.283,oo 0571 Becas 7:322.040,oo 0572 Pasantías 828.936,oo 058 Horas extras 12.324,oo 059 Sueldo anual complementario 20:123.983,oo 06 Beneficios al Personal 46:027.137,oo 064 Contribución por asistencia médica 35.328,oo 68 Compensación por alimentación 14:241.258,oo 0692 Compensación por perfec. técnico 7:123.512,oo 0693 Prima por asistencia social 4:644.210,oo 0694 Compensación por vestimenta 19:982.829,oo 07 Beneficios Familiares 3:169.524,oo 071 Prima por matrimonio 44.520,oo 072 Prima hogar constituido 2:793.852,oo 073 Prima por nacimiento 74.196,oo 074 Prestaciones por hijo 256.956,oo 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 53:630.418,oo 81 Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retribuciones 51:014.298,oo 082 Otros aportes patronales sobre retrib. 2:616.120,oo 09 Otras Retribuciones 317.724,oo 091 Retribuciones ejercicios anteriores 317.724,oo 1 BIENES DE CONSUMO 13:483.311,oo 2 SERVICIOS NO PERSONALES 197:577.207,oo 3 BIENES DE USO 2:573.163,oo 5 TRANSFERENCIAS 151:541.857,oo 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1:749.741,oo III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 122:482.665,oo 3 BIENES DE USO 122:482.665,oo PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY Nº 17.006, DE 18 DE SETIEMBRE DE 1998.- I- INGRESOS 6:828.260,oo II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 6:828.260,oo RUBRO DENOMINACION 0 SERVICIOS PERSONALES 2:210.474,oo 01 Retribución Cargos Permanentes 1:333.325,oo 011 Sueldos básicos de cargos 833.329,oo 012 Incremento por mayor horario perm. 499.996,oo 04 Retribución Complementaria 21.413,oo 044001 Prima por antigüedad 21.413,oo 05 Retribuciones Diversas Especiales 300.925,oo 058 Horas extras 166.663,oo 059 Sueldo anual complementario 134.262,oo 06 Beneficios al Personal 164.351,oo 068 Compensación por alimentación 74.613,oo 0694 Compensación por vestimenta 89.738,oo 07 Beneficios Familiares 32.648,oo 071 Prima por matrimonio 8.652,oo 072 Prima hogar constituido 12.369,oo 073 Prima por nacimiento 8.645,oo 074 Prestaciones por hijos 2.982,oo 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 357.812,oo 081 Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib. 340.355,oo 082 Otros aportes patronales sobre retrib. 17.457,oo 1 BIENES DE CONSUMO 254.347,oo 2 SERVICIOS NO PERSONALES 3:816.519,oo 3 BIENES DE USO 381.564,oo 5 TRANSFERENCIAS 63.616,oo 569 Tributos Nacionales y Municipales 63.616,oo 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 101.740,oo La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.- El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero - diciembre de 2000.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedios de enero - diciembre de 2000, equivalente a $ 12,15 (pesos uruguayos doce con quince centésimos).- Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 2000.-

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.- 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.-

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).- (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.-

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 7Artículo 7

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma a precios de junio de 2000.- Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.- A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas.- Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697º del TOFUP, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades Reajustables).- Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.-

Artículo 8Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.-

Artículo 9Artículo 9

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, del 2 de diciembre de 1965.- La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.- Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, durante el Ejercicio 2000, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.- Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.-

Artículo 11Artículo 11

Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 11º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo.- Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub - Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío.- Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.-

Artículo 12Artículo 12

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 12º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento, de $ 10.750,oo (pesos uruguayos diez mil setecientos cincuenta) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.- El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días.- b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.- c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-

Artículo 13Artículo 13

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 14Artículo 14

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 24º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá: 1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.- 2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos prestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta.- 3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 722,oo (pesos uruguayos setecientos veintidós) y $ 3.877,oo (pesos uruguayos tres mil ochocientos setenta y siete), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.- 4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.- La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15% (quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.- Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 14º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá: 1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.- 2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta.- 3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 752,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta y dos) y $ 4.039,oo (pesos uruguayos cuatro mil treinta y nueve), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.- 4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.- La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 15Artículo 15

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 15º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 215,oo nominales (pesos uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.- La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.- El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.-

Artículo 16Artículo 16

Facúltase a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República, con títulos de: Contador Público, Licenciado en Administración o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Doctor en Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios.-

Artículo 17Artículo 17

A partir del 1º de enero de 2000, las asignaciones de Becas y Pasantías, sin perjuicio de conservar su propia naturaleza jurídica, se encuentran sujetas a las contribuciones patronales y personales a la seguridad social.-

Artículo 18Artículo 18

Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 18º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 16.316,oo (pesos uruguayos dieciseis mil trescientos dieciséis) para gastos de vestimenta.- Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.- Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 2000.- A partir de la primera liquidación y pago de la partida prevista en el presente artículo, la misma estará sujeta a las contribuciones patronales y personales a la seguridad social.- (*)

Artículo 19Artículo 19

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 19º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 969,oo (pesos uruguayos novecientos sesenta y nueve) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 2000.- Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.- (*)

Artículo 20Artículo 20

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 20º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 316,oo (pesos uruguayos trescientos dieciséis) mensuales, la que se ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.- (*)

Artículo 21Artículo 21

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 21º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.- El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-

Artículo 22Artículo 22

Extiéndese al Ejercicio 2000, lo previsto en el artículo 22º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala: ESCALAFON GRADO PRIMA PASANTES ------ 1.014,oo BECARIOS ------ 338,oo CC 12 293,oo CC 16 338,oo CC 20 553,oo CC 22 922,oo CC 24 1.500,oo CC 28 1.941,oo C 16 338,oo C 20 402,oo C 22 499,oo C 26 1.064,oo C 30 1.716,oo C 34 2.697,oo F 12 344,oo F 16 458,oo F 20 625,oo A 24 1.360,oo A 26 1.495,oo A 32 1.974,oo A 34 2.697,oo D 16 338,oo D 22 499,oo D 26 1.064,oo El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.- 2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.- 3.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que, en su totalidad estuvieran retenidas.- Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-

Artículo 23Artículo 23

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 13º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, respecto a la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento. Dicho Fondo se incrementará con idéntico porcentaje de la utilidad bruta resultante de la explotación de nuevas Salas de Juego que se instalen, a partir de la vigencia del presente, destinándose, en su totalidad, a: 1.- Incentivar a los funcionarios que fuesen asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización.- 2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél.- 3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.- 4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.-

Artículo 24Artículo 24

Extiéndese al presente Presupuesto, lo previsto en el artículo 23º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, que establece que el Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 A 34 50 A 32 46 A 26 32 A 24 28 D 26 32 D 22 19 D 16 12 Becarios y Pasantes ----- 20 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E. x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial. S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.- 2.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.- 3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.-

Artículo 25Artículo 25

Extiéndese al ejercicio 2000, lo previsto en el artículo 24º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.- A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando expresadas dichas partidas a valores de enero de 2000.- ESCALAFON GRADO MONTO PASANTES ----- 1.113,oo BECARIOS ----- 371,oo CC 12 309,oo CC 16 371,oo CC 20 525,oo CC 22 775,oo CC 24 1.449,oo CC 28 1.746,oo R 10 309,oo R 14 472,oo R 18 724,oo R 22 1.064,oo C 16 309,oo C 20 371,oo C 22 491,oo C 26 779,oo C 30 1.549,oo C 34 2.354,oo F 12 309,oo F 16 430,oo F 20 611,oo A 24 1.268,oo A 26 1.393,oo A 32 1.810,oo A 34 2.354,oo D 16 371,oo D 22 490,oo D 26 779,oo

Artículo 26Artículo 26

Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-

Artículo 27Artículo 27

Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, que establece que, en las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones: 27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.- 27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).- 27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales faltantes que tuviere.- 27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere incurrido.- 27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá una prima especial de $ 765,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y cinco) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 2000.- 27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo pudiera generar.-

Artículo 28Artículo 28

La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas de Técnico Profesional II - Eventual.- La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.- CAPITULO II PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.-

Artículo 29Artículo 29

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº 17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la Ley Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.- Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha, serán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas desarrolladas en el mismo.- Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-

Artículo 30Artículo 30

Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.- A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-

Artículo 31Artículo 31

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargos, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2000, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: Escalafón C.- Administrativo Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Gerente de Area Hipódromo 34 19.119,oo 1 Jefe de Departamento 26 11.992,oo 1 Inspector 22 8.860,oo 3 Administrativo 16 6.694,oo 2 Escalafón A.- Profesional Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Técnico I - Contador 26 11.992,oo 1 Técnico I - Abogado 26 11.992,oo 1 Técnico I - Veterinario 26 11.992,oo 2 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en los artículos 18º, 19º y 20º del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.- CAPITULO III CONDICIONES GENERALES

Artículo 32Artículo 32

Declárase aplicable a los Pasantes y Becarios de la Dirección General de Casinos, el régimen general de viáticos vigente para los funcionarios de la misma, sin perjuicio de la diferente naturaleza jurídica de la relación que vincula a unos y a otros, con la Administración.-

Artículo 33Artículo 33

El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.- Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 34Artículo 34

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 35Artículo 35

La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos, más del 50% del equivalente a los créditos comprometidos, por ese concepto, en el año 1999.- Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de Inversiones, más del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.-

Artículo 36Artículo 36

Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 37Artículo 37

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 38Artículo 38

Comuníquese, publíquese, etc.-