Decreto227-2007·2007

CREACION DE CONDECORACION "MEDALLA AL VALOR MILITAR"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2007

Fecha de publicación

29/06/2007

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase la condecoración "Medalla al Valor Militar", la cual será otorgada al Personal Militar que hubiera protagonizado hechos o acciones de características sobresalientes durante el cumplimiento del servicio, y que por su naturaleza enaltezcan la imagen y el prestigio del Ejército Nacional e impliquen actos de valor y/o heroísmo.

Artículo 2Artículo 2

Se considerará "valor", aquella cualidad del ánimo que mueve a acometer resueltamente grandes empresas y a arrostrar sin miedo los peligros, constituyendo el "heroísmo", el esfuerzo eminente de la voluntad y de la abnegación, que lleva al hombre, en una demostración de su grandeza de ánimo, a realizar hechos o acciones extraordinarias en servicio a la Patria.

Artículo 3Artículo 3

La condecoración "Medalla al Valor Militar" constará de dos grados: Primer Grado "Heroísmo" y Segundo Grado "Destacado Valor", con un único nivel de reconocimiento que comprende tanto al Personal Superior como Subalterno, considerándose a la vez su otorgamiento post-mortem en el caso que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

La condecoración mencionada estará compuesta por venera, cinta, barra, miniatura y diploma, con las características siguientes: A.- Venera (Figura 1). Cruz de brazos iguales en metal con baño de oro de m 0,04 de alto y ancho, cargada en el centro con círculo en azur de m 0,015 de diámetro, cargado a su vez con un sol de ocho rayos en oro orlado, con una corona de laurel y de olivo unida por un lazo en el mismo metal. En el reverso, en oro presentará en el centro un círculo de m 0,015 que tendrá grabado el nombre: "Medalla al Valor Militar", Ejército Nacional, Uruguay. Primer Grado "Heroísmo": cruz en gules. Segundo Grado "Destacado Valor": cruz en plata. B.- Cinta (Figura 1). En tela con línea de falla de m 0,036 de ancho presentando una faja central blanca de m 0,012, flanqueada a la izquierda (del observador) por una faja color azul y a la derecha una de color rojo del mismo ancho. La cinta con una longitud de m 0,08 estará rematada en su parte superior por un broche metálico de tipo alfiler, para ser prendida en el pecho de quien la recibe y en su parte inferior por un aro dorado del cual penderá la venera. C.- Barra (Figura 2). Será de material rígido de m 0,036 de largo y m 0,010 de ancho y cubierta de la cinta de tela referida. Sobre ella y en el centro ocupando la franja blanca: "Medalla al Valor Militar" de Primer Grado "Heroísmo": en relieve un sol de ocho rayos en oro orlado con una corona de laurel y de olivo unida por un lazo en el mismo metal. "Medalla al Valor Militar" de Segundo Grado "Destacado Valor": en relieve un sol de ocho rayos en plata orlado con una corona de laurel y de olivo unida por un lazo en el mismo metal. D.- Miniatura (Figura 3). Junto con las insignias de la condecoración precisada se entregará al recipiendario, una miniatura correspondiente a la clase otorgada. Esta consistirá en una versión reducida de la venera correspondiente de m 0,025 pendiente de una cinta de m 0,050 de largo y m 0,020 de ancho con igual diseño que la cinta de la condecoración. E.- Diploma. La condecoración será entregada con su diploma y copia de la Resolución del señor Comandante en Jefe del Ejército. F.- Significado. 1.- Esmaltes: los esmaltes seleccionados tienen directa relación con los colores artiguistas que han signado la evolución de los ideales del Ejército Nacional: blanco, azul y rojo, así como el oro utilizado en el Pabellón y Escudo Nacional. 2.- Metales: Oro: de las virtudes significa la justicia y la clemencia. Simboliza la pureza, la generosidad, la larga vida, el poder y la constancia que se han de tener en los peligros. En el Ejército identifica a la totalidad de las Armas y quienes luzcan este metal en el campo de su escudo se entiende que están obligados a amparar a los pobres y defender a sus soberanos. Plata: de las virtudes significa la humildad, la inocencia, la pureza de los ideales así como la integridad y a quien porte ese metal se entiende que está obligado a defender a los inocentes y desvalidos. 3.- Colores: Gules: es básicamente el rojo bermellón. Simboliza entre otros elementos las virtudes de la caridad, la magnanimidad, el honor, el valor, la victoria y el atrevimiento. Este metal, como rojo a nivel vexilológico, tiene una larga tradición en el Ejército Nacional como símbolo del heroísmo desde su inclusión en la bandera de los Pueblos Libres por el General José Gervasio Artigas, quien expresó que representa "... la sangre derramada por sostener nuestra Libertad e Independencia ...". Azur: por azul representa la Justicia, la alabanza, hermosura, perseverancia, celo, lealtad al soberano y la nobleza. 4.- Figuras: La Cruz: simboliza en la tradición europea occidental y recogida en la uruguaya, imagen, entre otros elementos, del sacrificio y la abnegación. El Sol: elemento usado de larga data en la simbología americana como emblema del Dios Supremo y del Emperador Inca, dador de vida y fortuna. En Europa es utilizado en los emblemas para indicar grandeza, riqueza material y espiritual y claridad en el pensamiento y en la acción. El Laurel: es el símbolo de la imperecedera victoria por el verdor constante de sus hojas. El Olivo: es símbolo de paz y por su verdor constante, el ánimo inmutable ante la fortuna y la adversidad. En la antigua Roma la corona triunfal se concedía a los Generales que regresaban victoriosos y se formaba con hojas de laurel de oro, mientras que la corona Olímpica o Láurea, se concedía a aquellos que regresaban victoriosos pero que además habían ajustado la paz y concordia entre pueblos enemigos, la cual se formaba de olivo y laurel.

Artículo 5Artículo 5

Apruébanse las láminas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que lucen a fojas 37 y 38 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2007020034 las cuales se consideran parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

El otorgamiento de la condecoración será concedido por el señor Comandante en Jefe del Ejército, de acuerdo a la propuesta de una Comisión Asesora integrada por tres señores Oficiales Generales en actividad, quienes se constituirán como miembros permanentes. Los anteriormente citados serán asistidos por los señores Inspectores de las Armas correspondiente al personal evaluado para su distinción, como miembros adicionales transitorios.

Artículo 7Artículo 7

El inicio de las actuaciones de la Comisión Asesora se materializará en toda circunstancia por orden del señor Comandante en Jefe del Ejército, a iniciativa del mismo o como consecuencia de una solicitud presentada por los Comandantes de las Unidades o Reparticiones a la que pertenezcan los involucrados.

Artículo 8Artículo 8

El acto de entrega de la condecoración "Medalla al Valor Militar" y el diploma correspondiente será efectuado en una ceremonia formal en la sede de la Unidad donde el destinatario preste servicios en esos momentos, presidida por el señor Comandante en Jefe del Ejército o quien fuera designado por el mismo en su representación.

Artículo 9Artículo 9

El porte de la condecoración "Medalla al Valor Militar" se hará efectivo para el Personal Superior en los uniformes: Nros. 1, 2, 3 y 4, para el Personal Subalterno en los uniformes: No. 3 (para Sub-Oficiales) y el No. 4 (para todas las jerarquías).

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.-