Decreto227-2008·2008

ABATIMIENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSION. EJERCICIO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2008

Fecha de publicación

5 de julio de 2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2008 en los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación: Incisos Abatimiento Presidencia de la República 19:368.000 Ministerio de Defensa Nacional 34:516.000 Ministerio del Interior 23:737.000 Ministerio de Economía y Finanzas 4:379.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 265.000 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 42:929.000 Ministerio de Industria, Energía y Minería 1:155.000 Ministerio de Turismo y Deporte 4:864.000 Ministerio de Transporte y Obras Públicas 174:777.000 Ministerio de Educación y Cultura 13:993.000 Ministerio de Salud Pública 541.000 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 492.000 Ministerio de Vivienda, Ord. Territ. y Medio Amb. 150:711.000 Ministerio de Desarrollo Social 11:428.000 TOTAL 483:154.000

Artículo 2Artículo 2

Antes del 30 de abril, los Incisos deberán proponer al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento, en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Habilítanse en el Inciso 25 ANEP $ 378:633.495,oo (pesos uruguayos trescientos setenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco) y en el Inciso 26 UDELAR $ 189:316.748,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve millones trescientos dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho) en un objeto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación. Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto y con el producido de la venta y renovación de la Planilla de control de trabajo por un monto de $ 84:796.243,oo (pesos uruguayos ochenta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres), correspondiente al ejercicio 2007.

Artículo 4Artículo 4

Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de los créditos habilitados por el artículo precedente a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.