Artículo 1 — Artículo 1
Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su calidad de autoridad competente le corresponde elaborar la Tabla Paramétrica de costos del proceso de façón de pollos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su calidad de autoridad competente le corresponde elaborar la Tabla Paramétrica de costos del proceso de façón de pollos.
Artículo 2 — Artículo 2
En la elaboración de dicha Tabla Paramétrica, se considerarán los diferentes índices de productividad, calculados en base a coeficientes técnicos de eficiencia productiva, asociados a sus correspondientes valores de pesos uruguayos por kilogramo de pollo en pie. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los coeficientes técnicos a utilizar a los efectos del Art. 2° serán los siguientes: Peso promedio: Ganancia de peso expresado en Kg/animal. Supervivencia: Es la diferencia del número de pollos al inicio menos la mortalidad. Conversión: Eficiencia de conversión (consumo de ración/kg de pollo). Los mismos podrán ser modificados o sustituidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en oportunidad de los ajustes semestrales regulados en el artículo siguiente en caso de existir cambios en el proceso productivo entre los componentes del costo, a fin de evitar distorsiones competitivas. Supervivencia x peso promedio IP = ------------------------------------ x 100 Siendo el índice de productividad conversión x edad
Artículo 4 — Artículo 4
La actualización de la Tabla Paramétrica se efectuará en forma semestral durante los diez primeros días de los meses de enero y de julio de cada año por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en base al promedio ponderado de la variación operada en el período de los siguientes componentes: Indice precios consumo (IPC) 30.6%, Indice Costo Construcción (ICC) 33.6%, e Indice Medio de Salarios (IMS) 35.8%. A tales efectos se contará con el asesoramiento de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. De no contarse con los índices de ajuste al cierre del semestre, se utilizarán los valores del último semestre móvil.
Artículo 5 — Artículo 5
(*)
Artículo 6 — Artículo 6
Los componentes del costo, no incluyen el suministro del pollo bb, el material para su acondicionamiento en el galpón (cama), su alimentación, calefacción, medicamentos, desinfectantes y asistencia técnica durante el proceso de facón, así como la mano de obra para el retiro de los pollos de la granja (agarradores), que serán proporcionados por el contratante del servicio de facón. Los façoneros aportarán en la crianza los siguientes ítems: infraestructura (galpones, depósitos de agua, etc.), implementos para la cría (comederos, bebederos, ventiladores, etc.) mano de obra (para la cría, limpieza, acondicionamiento, etc.) energía eléctrica (para motores, bombas e iluminación) agua (para bebida y refrigeración).
Artículo 7 — Artículo 7
Las partes contratantes deberán respetar como precio contado el mínimo establecido conforme el Art. 5, resultando válido que los mismos puedan acordar precios superiores. Asimismo, se podrá establecer para el caso de acordarse crianza diferenciada por sexo, que los valores vigentes establecidos en la Tabla Paramétrica se incrementen en un 5% para la crianza de hembras y disminuya en un 5% en crianza de machos. Las entregas y retiros de pollos a los efectos de liquidar el precio correspondiente al facón, se documentarán obligatoriamente a través de las guías que proporcione la División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la cual deberá ser firmada por ambas partes incluyendo fecha, cantidad y kilogramos de pollo en pie.
Artículo 8 — Artículo 8
Créase la Mesa de Trabajo permanente en Avicultura, integrada por delegados del sector industrial, empresarios avícolas, façoneros y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La misma se integrará con 13 representantes del sector público y privado. Por el sector público, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designará 4 representantes pertenecientes a las siguientes Direcciones: Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) - Dirección General de la Granja (DI.GE.GRA.) - que la presidirá, Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), Unidad de Asuntos Internacionales (UAI) y Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA). Por el sector privado: 3 representantes del subsector de la Industria de pollos parrilleros, 3 representantes del subsector de los productores de huevo, 3 representantes del subsector del servicio de façon de pollos parrilleros. Cada subsector deberá comunicar en forma escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la designación de los delegados titulares y alternos que los represente en la Mesa de Trabajo, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigencia de este decreto reglamentario. De no haber acuerdo, cada empresa o asociación deberá elevar sus representantes a título individual y será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el encargado de designar a los representantes de cada subsector. Las designaciones de los delegados para participar en la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura tendrán vigencia anual. De la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura podrán participar como invitados otros actores (Instituto Nacional de Carnes - INAC, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria - INIA, Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, también mayoristas, minoristas, productores y/o comercializadores de granos, etc.) que incidan en las variables que afecta la cadena productiva. Dicha participación se efectivizará a través de invitación expresa de la Mesa.
Artículo 9 — Artículo 9
Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.