Decreto227-2014·2014

FIJACION DE REMUNERACION RECONOCIDA PARA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE SUBTRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS UNITARIOS. AÑO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 2014

Fecha de publicación

8 de julio de 2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondiente al año 2013, en la suma de $ 2.485.294.179 (dos mil cuatrocientos ochenta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve pesos uruguayos). Este valor está basado en el inventario normalizado correspondiente al año 2011 de las instalaciones de Distribución de tensiones 31,5 kV y 63 kV.

Artículo 2Artículo 2

El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I (*) del presente decreto, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II (*)del presente decreto, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria. Se define una paramétrica para ajustar el valor de las estaciones y otra paramétrica para ajustar el valor de las líneas del Sistema de Subtrasmisión. Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las dos subetapas que se detallan a continuación: Subetapa Estaciones Líneas Total Líneas y Cables 31,5-63 kV 368.232.658 1.189.737.711 1.557.970.369 Transformación 31,5-63/6,4-15 kV 927.323.810 927.323.810 Total 1.295.556.468 1.189.737.711 2.485.294.179

Artículo 3Artículo 3

El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica será revisada en su totalidad por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Subtrasmisor, cada cuatro años.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará a regir desde el día·de su publicación en el Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.