Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el formulario previsto en el artículo 1 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 200/021, de 25 de junio de 2021, que se adjunta <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y forma parte del presente Decreto, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser publicado en la página web institucional del Ministerio de Salud Pública. Se exhorta a que las personas que pretendan ingresar al país, completen el formulario dentro de las 48 horas previas de iniciado el viaje. (*)