Decreto228-1985·1985

CREACION DEL PROGRAMA SOLIDARIO DE EMERGENCIA INVIERNO 85

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

8 de agosto de 1985

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase un programa que se denominará Solidario de Emergencia Invierno 85.

Artículo 2Artículo 2

A través de dicho programa se adoptarán las medidas indispensables destinadas a complementar las necesidades alimentarias y toda otra previsión requerida para solucionar las carencias de las personas que estén identificadas como más vulnerables o que se encuentran en estado de extrema necesidad.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social administrará los recursos, comprometerá los gastos que sean destinados al Programa Solidario, dirigirá la ejecución del mismo y coordinará las acciones para su cumplimiento con otros servicios dependientes del Poder Ejecutivo, administraciones descentralizadas y autónomas y Gobiernos Departamentales, en todo lo que tenga relación con los objetivos y finalidades a conseguir para su cumplimiento. (*)

Artículo 4Artículo 4

Establécese una comisión presidida por el señor arquitecto Walter Pintos Risso e integrada por delegados designados por los Ministerios de: Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Salud Pública, Interior, Defensa Nacional y Agricultura y Pesca, con el cometido de hacer efectiva la operatividad del programa referido en el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Subsistencias adquirirá artículos de primera necesidad para el Programa referido, conforme a lo indicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los fines establecidos en el artículo 3 de este decreto y de acuerdo a los recursos que sean puestos a disposición de aquella Dirección Nacional. Para tales adquisiciones la Dirección Nacional de Subsistencias podrá prescindir de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, (decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968).

Artículo 6Artículo 6

Las medidas del Programa Solidario de Emergencia Invierno 85 se aplicarán durante los meses de junio a noviembre del presente año y estarán en relación estricta con las exigencias de las necesidades invocadas.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.