Artículo 1 — Artículo 1
Créase un programa que se denominará Solidario de Emergencia Invierno 85.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de diciembre de 1985
Fecha de publicación
8 de agosto de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un programa que se denominará Solidario de Emergencia Invierno 85.
Artículo 2 — Artículo 2
A través de dicho programa se adoptarán las medidas indispensables destinadas a complementar las necesidades alimentarias y toda otra previsión requerida para solucionar las carencias de las personas que estén identificadas como más vulnerables o que se encuentran en estado de extrema necesidad.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social administrará los recursos, comprometerá los gastos que sean destinados al Programa Solidario, dirigirá la ejecución del mismo y coordinará las acciones para su cumplimiento con otros servicios dependientes del Poder Ejecutivo, administraciones descentralizadas y autónomas y Gobiernos Departamentales, en todo lo que tenga relación con los objetivos y finalidades a conseguir para su cumplimiento. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese una comisión presidida por el señor arquitecto Walter Pintos Risso e integrada por delegados designados por los Ministerios de: Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Salud Pública, Interior, Defensa Nacional y Agricultura y Pesca, con el cometido de hacer efectiva la operatividad del programa referido en el presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
La Dirección Nacional de Subsistencias adquirirá artículos de primera necesidad para el Programa referido, conforme a lo indicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los fines establecidos en el artículo 3 de este decreto y de acuerdo a los recursos que sean puestos a disposición de aquella Dirección Nacional. Para tales adquisiciones la Dirección Nacional de Subsistencias podrá prescindir de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, (decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968).
Artículo 6 — Artículo 6
Las medidas del Programa Solidario de Emergencia Invierno 85 se aplicarán durante los meses de junio a noviembre del presente año y estarán en relación estricta con las exigencias de las necesidades invocadas.
Artículo 7 — Artículo 7
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.