Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de peaje, a aplicarse a partir del 1º de abril de 1986 en todos los Puestos de Recaudación: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de peaje, a aplicarse a partir del 1º de abril de 1986 en todos los Puestos de Recaudación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 1º de abril de 1986, dentro de los quince días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.