Decreto228-1986·1986

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MARZO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/1986

Fecha de publicación

16/06/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas de peaje, a aplicarse a partir del 1º de abril de 1986 en todos los Puestos de Recaudación: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 1º de abril de 1986, dentro de los quince días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.