Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un doce con veintisiete por ciento (12,27%) los valores establecidos en los artículos 4, 6, 7 y 9 del decreto de fecha 10 de abril de 1987.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un doce con veintisiete por ciento (12,27%) los valores establecidos en los artículos 4, 6, 7 y 9 del decreto de fecha 10 de abril de 1987.
Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse incluidos en lo establecido por el artículo 3º del citado Decreto a los jubilados por causal imposibilidad física.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.