Decreto228-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1988. MARZO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/03/1988

Fecha de publicación

29/04/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.914,34 (nuevos peso mil novecientos catorce con 34/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 1988 en N$ 1.887,84 (nuevos pesos mil ochocientos ochenta y siete con 84/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de febrero de 1988 a 288,98 (doscientos ochenta y ocho con 98/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1988 es de 1,5760 (uno con cinco mil setecientas sesenta diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.