Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 27% los precios en las Tablas 1, 2, 7, 8, 11 , 14 y 19 del artículo 3º del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 27% los precios en las Tablas 1, 2, 7, 8, 11 , 14 y 19 del artículo 3º del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a efectuar los controles necesarios así como a interpretar las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las tarifas: 3.1 Moneda Nacional Importes terminados en N$ 5 o menores se ajustan a 0 de la decena anterior. Importes terminados en N$ 6 o mayores se ajustan a 0 de la decena posterior. 3.2 Moneda Estadounidense. Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a la unidad superior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.