Decreto228-1992·1992

REMATADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1992

Fecha de publicación

15/07/1992

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los rematadores deberán gestionar antes del 31 de julio de 1992, la obtención del carné que acredite estar inscripto en la Matrícula que lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2Artículo 2

A tal efecto deberán presentar ante la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la siguiente documentación: a) cédula de identidad b) matrícula de rematador c) 1 (una) foto color tipo carné. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los rematadores del Interior podrán gestionar la obtención de dicho carné ante las Oficinas de Trabajo correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Será obligatorio el pago de 2 U.R. (dos unidades reajustables) para la obtención del carné de rematador. Dicho pago deberá efectuarse en el momento de presentación de la solicitud del carné.

Artículo 5Artículo 5

Los rematadores que no hayan gestionado la obtención del carné en el plazo establecido en el artículo 2º, no podrán ejercer su actividad hasta tanto no cumplan con dicha obligación.

Artículo 6Artículo 6

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social cobrará a cada rematador la suma de 2 U.R. (dos unidades reajustables) por su inscripción anual en el Registro Nacional de Rematadores.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.