Decreto228-2004·2004

APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 - CUADRAGESIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 2004

Fecha de publicación

13/07/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, celebrado el 25 de junio de 2003, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, así como el Acta de Rectificación extendida por la Secretaría General de la ALADI con fecha 18 de agosto de 2003, por la que se acuerda, a partir del 1º de mayo de 2003, la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales, cuando sean aplicables, para determinados productos originarios y provenientes del Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, República Argentina y de la Zona Franca de Colonia, República Oriental del Uruguay, cuyos textos forman parte del presente Decreto como anexo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para acogerse al beneficio de las exenciones arancelarias establecidas en el Protocolo Adicional que se integra al presente Decreto, los productos deberán cumplir con el Régimen de Origen del MERCOSUR y presentar sello claramente visible que los identifique como provenientes del Area Aduanera Especial y de la Zona Franca referidas.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará trimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la relación detallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios establecidos.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese y dese cuenta a la Asamblea General.