Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, celebrado el 25 de junio de 2003, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, así como el Acta de Rectificación extendida por la Secretaría General de la ALADI con fecha 18 de agosto de 2003, por la que se acuerda, a partir del 1º de mayo de 2003, la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales, cuando sean aplicables, para determinados productos originarios y provenientes del Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, República Argentina y de la Zona Franca de Colonia, República Oriental del Uruguay, cuyos textos forman parte del presente Decreto como anexo. (*)