Artículo 1 — Artículo 1
Los exportadores de productos amparados en el Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global Arancelaria prevista en dicha disposición, con la devolución de tributos a las exportaciones prevista en el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.