Decreto228-2006·2006

MODIFICACION AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2006

Fecha de publicación

24/07/2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los exportadores de productos amparados en el Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global Arancelaria prevista en dicha disposición, con la devolución de tributos a las exportaciones prevista en el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá para las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.