Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 103 del Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica aprobado por Decreto Nº 278/002 de 28 de junio de 2002, por el siguiente: "Los cargos de conexión y de peaje para los usuarios, correspondientes a cada año tarifario, serán calculados por el DNC (Despacho Nacional de Cargas) de acuerdo a lo establecido en Anexo y remitidos al Regulador, quien previo a recabar la opinión del Trasmisor, los informará, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración, resolución y posterior publicación."