Decreto228-2009·2009

RETENCION DEL IVA A LAS ADQUISICIONES QUE REALICEN LAS EMPRESAS FORESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/2009

Fecha de publicación

26/05/2009

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Régimen de retención.- Establécese un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones que las empresas forestales realicen de los siguientes bienes y servicios: Preparación de suelos, aplicación de específicos (fertilizantes, herbicidas e insecticidas), manejo de plagas, producción y plantación de plantines, podas, raleos, mediciones, cosecha (corte, picado y descortezado), extracción y transporte, así como supervisión de las actividades referidas.

Artículo 2Artículo 2

Agentes de Retención.- Desígnase agentes de retención a las empresas forestales contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, (IRAE), comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 73 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por las adquisiciones de los bienes y servicios a que refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Monto de la Retención.- El monto de la retención se determinará aplicando la alícuota del impuesto al 60% (sesenta por ciento) del monto de la operación, excluido el propio impuesto.

Artículo 4Artículo 4

Operaciones no comprendidas.- Se excluyen del régimen que se reglamenta las ventas de bienes y servicios realizadas por organismos estatales.

Artículo 5Artículo 5

Liquidación del Impuesto al Valor Agregado.- Los contribuyentes que sean objeto de retención al Impuesto al Valor Agregado, deberán facturar y liquidar el impuesto generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Cuando efectúen la liquidación del tributo deducirán del impuesto a pagar, aquél que les hubiera sido retenido y se encuentre documentado en el resguardo respectivo.

Artículo 6Artículo 6

Excedentes.- Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Superposición.- Cuando los responsables designados precedentemente deban practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por cuenta de terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado, deberán efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.

Artículo 9Artículo 9

Derógase el Decreto 786/008 de 22 de diciembre de 2008.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y archívese.