Decreto228-2010·2010

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2010

Fecha de publicación

8 de octubre de 2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2010, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 463,75 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y tres con setenta y cinco centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2010 en $ 463,25 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y tres con veinticinco centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2010 a 291,17 (doscientos noventa y uno con diecisiete), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2010 es de 1,0619 (uno con seiscientos diecinueve diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.