Decreto228-2013·2013

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 2013

Fecha de publicación

13/08/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y equipamiento de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana. (*)

Artículo 2Artículo 2

Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en la obra civil a que refiere el artículo 1°, importados directamente por la Unidad Alimentaria de Montevideo, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.- Asimismo, otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), a los bienes muebles importados destinados a integrar el costo de inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, siempre que sean importados directamente por la referida Unidad y hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional. (*)

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra civil a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.- Asimismo, otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), incluido en las adquisiciones de bienes muebles destinados a integrar el costo de inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, en las mismas condiciones a las establecidas en el inciso anterior. (*)

Artículo 3Artículo 3-BIS

A efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entiende que los bienes muebles destinados a integrar el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, son los adquiridos hasta el 31 de julio de 2021. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, archívese.-