Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014 las posiciones arancelarias que se indican seguidamente: 2833.29.90.00 3917.10.10.00 (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014 las posiciones arancelarias que se indican seguidamente: 2833.29.90.00 3917.10.10.00 (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..