Artículo 7
Artículo 7.- (Autorización Ambiental Previa). Las obras de desecación, drenaje u otras obras análogas, en terrenos pantanosos o encharcadizos que no hubieran sido declarados de importancia ambiental en el presente Decreto, no podrán ejecutarse sin haber obtenido la Autorización Ambiental Previa prevista en la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005 y sus modificativos). A esos efectos, agrégase al artículo 2° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral: "38) Las obras de desecación, drenaje u otras obras análogas, en superficies superiores a 50 (cincuenta) hectáreas, en terrenos pantanosos o encharcadizos que no hubieran sido declarados de importancia ambiental, según lo previsto por el inciso segundo del artículo 159 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018". (*)