Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la exoneración del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) dispuesto por el artículo 1 del decreto 501/985 de 20 de setiembre de 1985.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la exoneración del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) dispuesto por el artículo 1 del decreto 501/985 de 20 de setiembre de 1985.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 3 (tres) diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en 3 (tres) diarios de circulación nacional, etc