Decreto229-1986·1986

EXONERACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS - IMPORTACIONES DE PAPEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1986

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la exoneración del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) dispuesto por el artículo 1 del decreto 501/985 de 20 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 3 (tres) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 3 (tres) diarios de circulación nacional, etc