Decreto229-1987·1987

CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1987

Fecha de publicación

17/06/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase el "Instituto de la Mujer" que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2Artículo 2

El "Instituto de la Mujer" estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Consejo del Niño; Instituto Nacional de Colonización; Congreso de Intendentes y de dos Organismos no gubernamentales. Los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos mencionados y serán honorarios. El "Instituto de la Mujer", será presidido por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos del "Instituto de la Mujer": a) hacer un diagnóstico de la situación de la mujer en el Uruguay; b) Propiciar las reformas legislativas u otro tipo de políticas de acción, necesarias para lograr la efectiva participación de la mujer en la sociedad así como en la toma de decisiones políticas; c) Proponer las medidas necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Conferencia "Mujer, Población, Desarrollo".

Artículo 4Artículo 4

El "Instituto de la Mujer" trabajará con comisiones creadas en su seno de acuerdo a las necesidades, quedando facultada a tales efectos a designar los miembros que la integrarán. Los mismos deberán ser personas versadas en las respectivas materias y tendrán carácter honorario.

Artículo 5Artículo 5

El "Instituto de la Mujer" proyectará su propio reglamento el que será elevado para la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.