Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Instituto de la Mujer" que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Instituto de la Mujer" que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2 — Artículo 2
El "Instituto de la Mujer" estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Consejo del Niño; Instituto Nacional de Colonización; Congreso de Intendentes y de dos Organismos no gubernamentales. Los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos mencionados y serán honorarios. El "Instituto de la Mujer", será presidido por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3 — Artículo 3
Serán cometidos del "Instituto de la Mujer": a) hacer un diagnóstico de la situación de la mujer en el Uruguay; b) Propiciar las reformas legislativas u otro tipo de políticas de acción, necesarias para lograr la efectiva participación de la mujer en la sociedad así como en la toma de decisiones políticas; c) Proponer las medidas necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Conferencia "Mujer, Población, Desarrollo".
Artículo 4 — Artículo 4
El "Instituto de la Mujer" trabajará con comisiones creadas en su seno de acuerdo a las necesidades, quedando facultada a tales efectos a designar los miembros que la integrarán. Los mismos deberán ser personas versadas en las respectivas materias y tendrán carácter honorario.
Artículo 5 — Artículo 5
El "Instituto de la Mujer" proyectará su propio reglamento el que será elevado para la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.