Decreto229-1988·1988

APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL COMERCIO Y ABASTECIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/03/1988

Fecha de publicación

5 de marzo de 1988

Artículos (9)

Artículo 1

Artículo 1.- La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento es la Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que corresponde el ejercicio de los cometidos y atribuciones establecidas en el artículo 102 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y concordantes. El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento será el jerarca de dicha Unidad Ejecutora, concentrando el ejercicio de las atribuciones y cometidos asignados a la misma, sin perjuicio de los establecido en los artículos 3º y 4º del presente decreto.

Artículo 2

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento tendrá como Direcciones dependientes, las Direcciones Administrativa, Comercializadora "Subsistencias" de Defensa del Consumidor y Contralor del Mercado, las que se integrarán con las siguientes Divisiones: DIRECCION ADMINISTRATIVA - División Recursos Humanos - División de Administración DIRECCION COMERCIALIZADORA "SUBSISTENCIAS" - División Comercial Capital - División Comercial Interior DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y CONTRALOR DEL MERCADO - División Defensa del Consumidor - División Abastecimientos Nacionales y Registro de Empresas

Artículo 3

Artículo 3.- El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento, previa consulta con el Director de la Dirección respectiva, establecerá dentro de cada División la distribución y organización de tareas que estime más adecuada para el eficaz cumplimiento del servicio, asignando la responsabilidad de las distintas áreas al personal dependiente, en atención a su escalafón y grado.

Artículo 4

Artículo 4.- El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento podrá delegar, bajo su responsabilidad, en las Direcciones dependientes, las atribuciones necesarias para el cumplimiento de los cometidos asignados a cada una de ellas.

Artículo 5

Artículo 5.- A la Dirección Administrativa corresponde: a) Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades de administración, capacitación, atención, licencias y demás aspectos administrativos referidos al personal, así como los referentes a servicios generales, ediciones y documentos; b) Realizar todos los trámites administrativos de conformidad con las normas vigentes; sustanciación de expedientes, notificaciones y demás aspectos relacionados con las materias indicadas; c) Cumplir, de acuerdo con las normas sobre Contabilidad y Administración Financiera del Estado lo relativo a órdenes de gasto, inversiones y pagos inherentes a los fondos presupuestales; d) Otorgar certificaciones relacionadas con las materias de su competencia; e) Informar permanentemente a la Dirección Nacional del cumplimiento de su gestión.

Artículo 6

Artículo 6.- A la Dirección Comercializadora "Subsistencias" corresponde: a) Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas, recursos y actividades establecidas por la Dirección Nacional para la compra, distribución y venta de productos de consumo popular; b) Cumplir, de acuerdo con las normas sobre Contabilidad y Administración Financiera del Estado lo relativo a órdenes de gasto, inversiones y pagos inherentes a los fondos de la gestión comercial; c) Otorgar certificaciones relacionadas con las materias de su competencia; d) Informar permanentemente a la Dirección Nacional del cumplimiento de su gestión.

Artículo 7

Artículo 7.- A la Dirección de Defensa del Consumidor y Contralor del Mercado corresponde: a) Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades relativas al seguimiento y difusión de informaciones de interés para el consumidor así como las tareas que en materia de defensa del consumidor establezca la ley, al seguimiento permanente del abastecimiento de los productos de consumo nacional en todas las etapas de su comercialización; b) Supervisar el cumplimiento de las normas sobre precios fijados administrativamente así como en las relativas a condiciones de venta al público; c) Administrar el funcionamiento de las ferias de acuerdo con las normas vigentes; d) Registrar, evaluar, analizar y comunicar a las autoridades competentes los datos que los productores, industriales y comerciantes están obligados a remitir a la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento así como el archivo de los mismos; e) Cumplir de acuerdo con las normas sobre Contabilidad y Administración Financiera del Estado lo relativo a órdenes de gastos, inversiones y pagos inherentes a los fondos obtenidos por la venta de planillas de contralor del Registro de Empresas; f) Otorgar certificaciones relacionadas con las materias de su competencia; g) Informar permanentemente a la Dirección Nacional del cumplimiento de su gestión.

Artículo 8

Artículo 8.- El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento, adoptará las medidas necesarias para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 9

Artículo 9.- Comuníquese, etc.