Decreto229-1992·1992

MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA - PERDIZ CHICA NOTHURA MACULOSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1992

Fecha de publicación

8 de marzo de 1992

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador habilitado, de la perdiz chica, Nothura maculosa, en todo el país, con excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 12 de mayo al 31 de julio del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de quince (15) piezas por cazador y por día.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador habilitado, de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picaso - Netta peposaca; Pato cara blanca - Dendrocygna viduata; Pato silbón rojizo - Dendrocygna bicolor; y Pato pardo - Anas georgica. La caza de estas especies podrá realizarse en todo el país con excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 12 de mayo al 31 de julio del año en curso. (*)

Artículo 4Artículo 4

La caza de los patos silvestres queda limitada a un máximo de veinte (20) piezas por cazador y por día.

Artículo 5Artículo 5

Prohíbese la caza, en todo el territorio nacional, de las especies de patos mencionados en el artículo 3º del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

En el transporte del producto de la caza deportiva, que deberá ser realizado por el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de las armas utilizadas, se autoriza un máximo de quince (15) perdices y veinte (20) patos por cada cazador habilitado.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.