Apruébase el Plan de Obra "Variante 2001", cuyo resumen ejecutivo se
acompaña (Anexo 3) y forma parte del presente, propuesto por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del proceso de
regulación hídrica de los Bañados de Rocha y correspondiente a la primera
y segunda etapa del Plan de Regulación Hídrica, aprobadas por el artículo
1º del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de
1994, exceptuando lo referente a la tercera etapa Río Cebollatí.- (*)
Deróganse los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 345/992, de 20 de
julio de 1992, el primero de ellos en la redacción dada por el artículo
2º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 1994, los que a todos sus
efectos quedarán sustituidos por el Plan de Obras aprobado en el artículo
anterior, según el siguiente detalle de los grupos de obras.
I. El primer grupo de obras tiene como objetivo principales:
reestablecer, en lo posible, la tendencia natural del escurrimiento
del sistema (SW-NE), mejorar la capacidad de conducción del
escurrimiento y evitar, hasta cierto rango, el vertimiento de agua
de la Laguna Negra en la playa de La Coronilla.
Este grupo se divide en dos subgrupos de obras: A y B
II. El subgrupo 1-A incluye las obras:
-Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
del canal Nº 2 por la Cañada Agosto Cabrera, con obras
complementarias de conducción, paso y defensa.
-Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
del canal Nº 2 por la cañada La Perra, con obras complementarias de
conducción, paso y defensa.
-Badén protegido para descarga de excedentes sobre el camino a
Barrancas en la zona baja próxima al puente sobre el Canal Nº 2 y
reacondicionamiento del puente.
-Reacondicionamiento de las nacientes del río San Luis desde el fin
del Canal Nº 1 hasta Paso Barrancas.
-Reacondicionamiento de obras particulares (terraplenes) en
padrones Nºs 40400 a 40402 y 2091.
-Limpieza del canal Pelotas entre la Ruta 15 y su finalización en
proximidades de la Laguna Merín.
-Acondicionamiento de la vía de escurrimiento principal del Estero
Pelotas, entre su nacimiento y la Ruta 15, incluyendo el aumento de
las luces de paso de la Ruta 15.
III. El subgrupo 1-b incluye las obras:
-Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
del canal Nº 2 por el Estero Punta Negra, con obras complementarias
de conducción, paso y defensa.
-Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
del canal Nº 2 por la Cañada Grande, con obras complementarias de
conducción, paso y defensa.
-Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
del canal Nº 2 por el Arroyo averías, con obras complementarias de
conducción, paso y defensa.
-Obras de la Laguna Negra, incluyendo el canal Corral de Palmas y
compuertas Este y Oeste.
-Presa vertedero canal N12 en Averías.
-Construcción y/o reacondicionamiento de terraplenes de defensa de
Barrancas y San Luis al Medio.
IV. El segundo grupo de obras tiene como objetivo aumentar la capacidad
de almacenamiento y de regulación de crecidas de la cuenca y con
ese fin incluye el embalse de regulación de caudales en Paso del
Alamo.
V. El tercer grupo de obras tiene el mismo objetivo del segundo grupo
y consta del embalse de regulación de caudales en Sauce Caído.
VI. El cuarto grupo de obras tiene como objetivo regular el área
normalmente afectada por los desbordes del río Cebollatí y tiene
dos subvariantes: CM (con muro) y SM (sin muro).
La subvariante CM contiene las siguientes obras: el terraplén de cierre
principal en Paso Averías (Río Cebollatí), con vertedero lateral y el
terraplén de defensa secundario (Río Cebollatí) para protección zona
estero Pelotas. La subvariante SM consta de las siguientes obras: un
partidor de caudales en la conjunción Eº Pelotas - Aº Quebracho, la unión
de los canales Nº 1 y Nº 2 y el redimensionamiento de la vía de
escurrimiento, Desborde Río Cebollatí - Aº Quebracho -Canal Nº 1.
Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
a) la elaboración de un Plan de Gestión a nivel regional, para la
aplicación del Plan de Regulación Hídrica.
b) la solicitud de la Autorización Ambiental Previa del Plan de Obras
operado, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero
de 1994 y su reglamentación.
c) la conducción de los estudios necesarios para la selección de una de
las dos subvariantes incluidas en el Plan de Obras aprobado en el
artículo 1º, respecto de las obras relacionadas con los desbordes del
Río Cebollatí.
d) la designación precisa de los bienes inmuebles que serán afectados
por las obras aprobadas por este Decreto, a los efectos de proponer
las eventuales indemnizaciones, proceder al señalamiento de las
servidumbres administrativas (artículo 115 del Código de Aguas) o a
la expropiación, en su caso, acorde a lo dispuesto por el artículo
126 del Código de Aguas.
Derógase el artículo 11 del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de
1992.
Sin perjuicio de lo que a otros Organismos corresponde, así como a lo
dispuesto por los artículos 4º y 149 del Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de
diciembre de 1978, las infracciones a lo previsto por el artículo 6º del
Decreto Nº 345/992 de 20 de julio de 1992, serán sancionadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con lo
establecido en el Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999.
La realización de los estudios previos y la ejecución del Plan de
Obras estará supeditada a las disponibilidad de crédito presupuestal y
financieras de la Dirección Nacional de Hidrografía.
Comuníquese, publíquese, etc..