Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto Nº 167/996, de fecha 7 de mayo de 1996.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto Nº 167/996, de fecha 7 de mayo de 1996.
Artículo 2 — Artículo 2
(Transitorio).- Los actuales agregados civiles especiales designados al amparo del citado Decreto Nº 167/996, cesarán automáticamente en sus funciones al vencimiento de sus respectivos contratos o prórrogas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.