Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los cargos de trasmisión indicados en Anexo adjunto, el cual se considera parte del presente decreto, aplicables a: generadores sujetos a despacho y de despacho libre, ubicados en cualquier punto de la red de trasmisión o distribución, incluyendo autoproductores por sus excedentes vertidos a la red, contratos de importación e importaciones ocasionales que inyectan potencia en la red de trasmisión, el Distribuidor, consumidores conectados en tensiones 500 kV y 150 kV, incluyendo las demandas contratadas por autoproductores en dichos niveles de tensión y contratos de exportación y exportaciones ocasionales que extraen potencia de la red de trasmisión, que resultan de la remuneración total fijada por Decreto Nº 44/007 de 31 de enero de 2007 y de la metodología establecida en el artículo 3º del decreto de similar tema aprobado en el día de hoy, aplicando la modalidad de cálculo establecida en el artículo 4º del mismo decreto. Dichos cargos tendrán vigencia durante el año 2007.