Decreto229-2012·2012

EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/2012

Fecha de publicación

23/07/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de 12 mil millones de Unidades Indexadas en los plazos de 5 a 20 años y de 18 mil millones de pesos en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.- La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013.-

Artículo 2Artículo 2

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.- La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las Cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.- El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc..-