Aprobar la modificación del Contrato de Gestión Integral celebrado entre
el Estado y la empresa Puerta del Sur S.A. con fecha 6 de febrero de 2003
y sus modificativos, de acuerdo con los términos del documento y sus
anexos que lucen agregados de fojas 551 a 561 del expediente del
Ministerio de Defensa Nacional N° 2013.00701-5, que forma parte del
presente Decreto (*), autorizando al Señor Ministro de Defensa Nacional a
otorgar el correspondiente instrumento de modificación del referido
contrato.
Ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Gestión Integral del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Brig. Gral. Cesáreo L. Berisso", con
las modificaciones aprobadas por el presente Decreto, el que se extenderá
hasta el 20 de noviembre de 2033, manteniéndose la obligación del
contratista de realizar todas las inversiones necesarias para al menos
mantener el nivel de categoría actualmente existente en el A.I.C.,
aprobándose el nuevo Plan Maestro en los términos del documento que luce
incorporado al expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5
y que forma parte del presente Decreto.
Aceptar, en carácter de contrapartida por la ampliación de la vigencia
del Contrato de Gestión Integral, el pago por parte de Puerta del Sur S.A.
de la suma de U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses)
con destino a Rentas Generales, el que deberá verificarse conjuntamente
con el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión
Integral, en los términos aprobados por el presente Decreto, suma que será
fiscalmente amortizable por parte del contratista en el período de la
ampliación del contrato.
Aceptar, en carácter de adicional contrapartida por la referida
ampliación de la vigencia del Contrato de Gestión Integral, el
financiamiento por parte de Puerta del Sur S.A. de los costos de la
Consultoría MITRE para el estudio correspondiente al espacio aéreo
uruguayo a efectos de su eventual reordenamiento debiéndose ajustar dicho
estudio a los específicos requerimientos técnicos que surgen del
expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5.
Desafectar de la concesión otorgada a Puerta del Sur S.A., en su actual
estado de conservación, el edificio correspondiente a la ex Terminal de
Pasajeros del A.I.C. que se individualiza en el plano "Plan Maestro -
implantación general del predio - PM - 2023_004 del 09/2013" que luce
agregado en el expediente MDN 2013.00701-5, el que será restituido al
Ministerio de Defensa Nacional, quien podrá disponer del mismo. Puerta del
Sur S.A. abonará al Ministerio de Defensa Nacional, conjuntamente con la
firma del correspondiente documento modificativo del Contrato de Gestión
Integral en los términos aprobados por el presente Decreto, la suma de USD
3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares estadounidenses), a
efectos que si así lo estima conveniente dicha Secretaría de Estado pueda
aplicar tal suma para la remodelación del referido edificio.
Ampliar el punto "Precio por Servicio de Embarque-Exoneraciones" del
Anexo F del Régimen de Gestión Integral aprobado por Decreto 376/002 de 28
de setiembre de 2002, incluyendo el siguiente numeral: "7.- Personal civil
o militar afectado a Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros
organismos".
Modificar el punto 4.7 "Canon" del Régimen de Gestión Integral aprobado
por Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"4.7 Canon Anual.
El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon
Adicional.
4.7.1. Canon Básico.
Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al
Estado como contraprestación por la administración, explotación,
operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se
devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de
estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2:500.000 (dos millones
quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la
suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S
2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la
Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada
pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal
militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros
organismos internacionales y/o cada 100 kg de carga o correo. No se
computarán para el cálculo del Canon Básico aquellos pasajeros en tránsito
o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de
pasajeros que utilicen los servicios del AIC.
En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo o
carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares
estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de
carga o correo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares
estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de
carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil)
toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares
estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o
correo.
Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo
El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad
de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento
establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional) de
la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista
abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000
(un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará
dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer
semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al
vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado
efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de
contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés
mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.
El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA (Camino
Carrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la
cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia
de depósito como carta de pago.
4.7.2. Canon Adicional.
El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el
contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete)
desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión
Integral, en los términos aprobados por el presente Decreto. Lo percibido
por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18
del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre
los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón
quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer",
ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros
organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará
por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el
coeficiente indicado en la misma:
Desde PAX Hasta PAX Coeficiente Canon
Adicional
1.500.000 0
1.500.001 1.750.000 0,075
1.750.001 2.000.000 0,1556
2.000.001 2.250.000 0,272
2.250.001 2.500.000 0,3983
2.500.001 2.750.000 0,5381
2.750.001 3.000.000 0,692
3.000.001 0,8611
Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x
(coeficiente canon adicional).
UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un
millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y
efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos
internacionales.
Modificar la Resolución del Poder Ejecutivo 284/05 de 25 de febrero de
2005 estableciéndose que la construcción de la calle de rodaje paralela
(taxiway) deberá efectuarse cuando se verifique el volumen de movimientos
de aeronaves que determine la necesidad de contar con dicho rodaje
paralelo, según lo dispuesto en el Manual de Planificación de Aeropuertos
- Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5. de la O.A.C.I. La construcción
del citado rodaje paralelo (taxiway) en los términos técnicos que surgen
del Contrato de Gestión Integral y sus modificativos, en todo caso deberá
incluir, además del tramo "BRAVO" previsto en el referido acto
administrativo que se modifica, la construcción en idénticos términos
técnicos de la calle de rodaje (taxiway) "ALFA", incluyendo la unión con
el umbral de Pista 06, de conformidad con los términos que surgen
descritos en el documento gráfico "Plan Maestro- implantación general del
predio - PM - F 2033 -_005 del 09/2013" que luce agregado al expediente
del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5, que forma parte del
presente Decreto. Si el volumen de los movimientos de aeronave en el
A.I.C. no alcanzaren lo establecido en el presente artículo, igualmente y
antes de finalizado el plazo de prórroga de la concesión, el contratista
deberá construir dichas calles de rodajes paralelas (taxiway) "BRAVO" y
"ALFA" en los términos técnicos que se describen en el expediente citado
precedentemente.
Autorizar a Puerta del Sur S.A. la instalación y mantenimiento del
"Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS"
(SISCA) durante todo el período de la concesión, de acuerdo con los
términos y condiciones técnicas que surgen del documento que luce agregado
de fojas 248 a 296 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional
2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
Sustituir el Anexo G Informático del Régimen de Gestión Integral aprobado
por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, por el documento que
luce agregado de fojas 248 a 296 del expediente del Ministerio de Defensa
Nacional 2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto, el cual se
adapta al "Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y
Solución AFIS" (SISCA) que fuera aprobado por el artículo 10 del Decreto
N° 527/09 de 19 de noviembre de 2009.
Artículo 11 — Artículo 11
En lo que respecta a las condiciones operativas y de financiamiento de la
inversión necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 9 y 10 del presente Decreto, corresponderá que, de conformidad
con lo que establece el punto 4.12 del Régimen de Gestión Integral, el
contratista formule, en el ámbito de la Unidad de Control de Gestión
Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, su propuesta para la
inclusión de un precio en el Anexo F del referido Régimen de Gestión
Integral, el que deberá observar la nota de razonabilidad de acuerdo con
los valores de mercado y del tipo de servicio a prestar, quedando todo
ello sujeto a posterior aprobación discrecional del Poder Ejecutivo. El
cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente
Decreto, estará supeditado a la efectiva aprobación administrativa de la
respectiva tarifa destinada a financiar el servicio.
Artículo 12 — Artículo 12
Establecer que en caso de verificarse la enajenación de acciones de
Puerta del Sur S.A. por parte de sus actuales titulares dentro de los 36
(treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del
instrumento modificativo del Contrato de Gestión Integral, Puerta del Sur
S.A. abonará al Estado la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
del beneficio derivado de la enajenación, ya sea total o parcial de dichas
acciones. Dicha suma deberá abonarse al contado y en una sola partida
conjuntamente con la realización de la referida enajenación. A tales
efectos, por beneficio se entenderá la diferencia resultante entre el
precio o ganancia que se pacte en el negocio y los costos de inversión
incurridos.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral
de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias a sus efectos. Cumplido,
archívese.