Decreto229-2014·2014

APROBACION DE MODIFICACIONES AL CONTRATO DE GESTION INTEGRAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y PUERTA DEL SUR S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2014

Fecha de publicación

13/08/2014

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Aprobar la modificación del Contrato de Gestión Integral celebrado entre el Estado y la empresa Puerta del Sur S.A. con fecha 6 de febrero de 2003 y sus modificativos, de acuerdo con los términos del documento y sus anexos que lucen agregados de fojas 551 a 561 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional N° 2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto (*), autorizando al Señor Ministro de Defensa Nacional a otorgar el correspondiente instrumento de modificación del referido contrato.

Artículo 2Artículo 2

Ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Brig. Gral. Cesáreo L. Berisso", con las modificaciones aprobadas por el presente Decreto, el que se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2033, manteniéndose la obligación del contratista de realizar todas las inversiones necesarias para al menos mantener el nivel de categoría actualmente existente en el A.I.C., aprobándose el nuevo Plan Maestro en los términos del documento que luce incorporado al expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5 y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Aceptar, en carácter de contrapartida por la ampliación de la vigencia del Contrato de Gestión Integral, el pago por parte de Puerta del Sur S.A. de la suma de U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses) con destino a Rentas Generales, el que deberá verificarse conjuntamente con el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión Integral, en los términos aprobados por el presente Decreto, suma que será fiscalmente amortizable por parte del contratista en el período de la ampliación del contrato.

Artículo 4Artículo 4

Aceptar, en carácter de adicional contrapartida por la referida ampliación de la vigencia del Contrato de Gestión Integral, el financiamiento por parte de Puerta del Sur S.A. de los costos de la Consultoría MITRE para el estudio correspondiente al espacio aéreo uruguayo a efectos de su eventual reordenamiento debiéndose ajustar dicho estudio a los específicos requerimientos técnicos que surgen del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5.

Artículo 5Artículo 5

Desafectar de la concesión otorgada a Puerta del Sur S.A., en su actual estado de conservación, el edificio correspondiente a la ex Terminal de Pasajeros del A.I.C. que se individualiza en el plano "Plan Maestro - implantación general del predio - PM - 2023_004 del 09/2013" que luce agregado en el expediente MDN 2013.00701-5, el que será restituido al Ministerio de Defensa Nacional, quien podrá disponer del mismo. Puerta del Sur S.A. abonará al Ministerio de Defensa Nacional, conjuntamente con la firma del correspondiente documento modificativo del Contrato de Gestión Integral en los términos aprobados por el presente Decreto, la suma de USD 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares estadounidenses), a efectos que si así lo estima conveniente dicha Secretaría de Estado pueda aplicar tal suma para la remodelación del referido edificio.

Artículo 6Artículo 6

Ampliar el punto "Precio por Servicio de Embarque-Exoneraciones" del Anexo F del Régimen de Gestión Integral aprobado por Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, incluyendo el siguiente numeral: "7.- Personal civil o militar afectado a Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos".

Artículo 7Artículo 7

Modificar el punto 4.7 "Canon" del Régimen de Gestión Integral aprobado por Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "4.7 Canon Anual. El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon Adicional. 4.7.1. Canon Básico. Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado como contraprestación por la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2:500.000 (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros organismos internacionales y/o cada 100 kg de carga o correo. No se computarán para el cálculo del Canon Básico aquellos pasajeros en tránsito o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del AIC. En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo o carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga o correo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o correo. Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral. El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional) de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales. Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente. El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA (Camino Carrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago. 4.7.2. Canon Adicional. El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete) desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión Integral, en los términos aprobados por el presente Decreto. Lo percibido por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18 del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer", ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el coeficiente indicado en la misma: Desde PAX Hasta PAX Coeficiente Canon Adicional 1.500.000 0 1.500.001 1.750.000 0,075 1.750.001 2.000.000 0,1556 2.000.001 2.250.000 0,272 2.250.001 2.500.000 0,3983 2.500.001 2.750.000 0,5381 2.750.001 3.000.000 0,692 3.000.001 0,8611 Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x (coeficiente canon adicional). UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.

Artículo 8Artículo 8

Modificar la Resolución del Poder Ejecutivo 284/05 de 25 de febrero de 2005 estableciéndose que la construcción de la calle de rodaje paralela (taxiway) deberá efectuarse cuando se verifique el volumen de movimientos de aeronaves que determine la necesidad de contar con dicho rodaje paralelo, según lo dispuesto en el Manual de Planificación de Aeropuertos - Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5. de la O.A.C.I. La construcción del citado rodaje paralelo (taxiway) en los términos técnicos que surgen del Contrato de Gestión Integral y sus modificativos, en todo caso deberá incluir, además del tramo "BRAVO" previsto en el referido acto administrativo que se modifica, la construcción en idénticos términos técnicos de la calle de rodaje (taxiway) "ALFA", incluyendo la unión con el umbral de Pista 06, de conformidad con los términos que surgen descritos en el documento gráfico "Plan Maestro- implantación general del predio - PM - F 2033 -_005 del 09/2013" que luce agregado al expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto. Si el volumen de los movimientos de aeronave en el A.I.C. no alcanzaren lo establecido en el presente artículo, igualmente y antes de finalizado el plazo de prórroga de la concesión, el contratista deberá construir dichas calles de rodajes paralelas (taxiway) "BRAVO" y "ALFA" en los términos técnicos que se describen en el expediente citado precedentemente.

Artículo 9Artículo 9

Autorizar a Puerta del Sur S.A. la instalación y mantenimiento del "Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS" (SISCA) durante todo el período de la concesión, de acuerdo con los términos y condiciones técnicas que surgen del documento que luce agregado de fojas 248 a 296 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Sustituir el Anexo G Informático del Régimen de Gestión Integral aprobado por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, por el documento que luce agregado de fojas 248 a 296 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto, el cual se adapta al "Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS" (SISCA) que fuera aprobado por el artículo 10 del Decreto N° 527/09 de 19 de noviembre de 2009.

Artículo 11Artículo 11

En lo que respecta a las condiciones operativas y de financiamiento de la inversión necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Decreto, corresponderá que, de conformidad con lo que establece el punto 4.12 del Régimen de Gestión Integral, el contratista formule, en el ámbito de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, su propuesta para la inclusión de un precio en el Anexo F del referido Régimen de Gestión Integral, el que deberá observar la nota de razonabilidad de acuerdo con los valores de mercado y del tipo de servicio a prestar, quedando todo ello sujeto a posterior aprobación discrecional del Poder Ejecutivo. El cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Decreto, estará supeditado a la efectiva aprobación administrativa de la respectiva tarifa destinada a financiar el servicio.

Artículo 12Artículo 12

Establecer que en caso de verificarse la enajenación de acciones de Puerta del Sur S.A. por parte de sus actuales titulares dentro de los 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del instrumento modificativo del Contrato de Gestión Integral, Puerta del Sur S.A. abonará al Estado la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del beneficio derivado de la enajenación, ya sea total o parcial de dichas acciones. Dicha suma deberá abonarse al contado y en una sola partida conjuntamente con la realización de la referida enajenación. A tales efectos, por beneficio se entenderá la diferencia resultante entre el precio o ganancia que se pacte en el negocio y los costos de inversión incurridos.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias a sus efectos. Cumplido, archívese.