Decreto229-2016·2016

REGULACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL CREADA POR EL ART. 138 DE LA LEY 19.355

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2016

Fecha de publicación

8 de noviembre de 2016

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La Compensación prevista por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 se pagará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 042.560 "Compensación especial por tareas prioritarias", Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Compensación estará destinada para aquellos funcionarios Profesionales, Técnicos o Idóneos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la Unidad Ejecutora, independientemente del lugar en que revisten presupuestalmente.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de otorgar la citada partida se tendrá en cuenta el estricto cumplimiento mínimo del horario, no pudiendo ser inferior a 30 horas semanales.

Artículo 4Artículo 4

En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.

Artículo 5Artículo 5

Los Jefes de Departamento, Asesorías y oficinas propondrán a los funcionarios destinatarios de la Compensación, siendo necesaria la aprobación del Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas para su liquidación.

Artículo 6Artículo 6

La percepción de las Compensaciones no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio del Jerarca mencionado en el artículo 5to.

Artículo 7Artículo 7

Dicha Compensación se liquidará y abonará en forma mensual, fijándose el monto y categoría, según el Grado de responsabilidad y dedicación de los funcionarios, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría A: $ 12.000,00. Categoría B: $ 8.000,00. Categoría C: $ 6.000,00.

Artículo 8Artículo 8

La partida establecida por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se incrementará de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes, siendo los valores informados en el artículo precedente al 1ro. de enero de 2015.

Artículo 9Artículo 9

La liquidación se efectuará retroactiva a la creación de la Compensación de referencia.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y pase al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.