Decreto229-2025·2025

PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS CREDITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 362/024

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/2025

Fecha de publicación

11 de mayo de 2025

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 8,5 (ocho con cinco) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias por el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el crédito a que refiere artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.