Decreto23-1985·1985

REGLAMENTACION DEL ART. 1° DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/1985

Fecha de publicación

7 de enero de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona, que queda afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1º del Decreto-Ley 10.383, de 13 de febrero de 1943, en toda la extensión de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica de 30 KV, que se menciona a continuación: 1) Puesto de conexión, Ruta Nº 104, Km 7 (Sexta Sección Judicial de Maldonado) - Estación de Transformación "La Barra", (Barra de Maldonado); 2) Estación de Transformación Maldonado - Estación de Transformación Punta Ballena; 3) Estación de Transformación de 60/30 KV de Minas - Estación de Transformación de 30/15 KV, sobre Ruta Nº 8, Km 113.500; 4) Estación de Transformación "Bifurcación" (Ruta Nº 9, Km 0 - próxima a Ruta Nº 8, - Km 68) - Estación de Transformación Solís de Mataojo; 5) Estación de Transformación "Bifurcación" - Estación de Transformación Cuchilla Ana; 6) Estación de - Transformación Pando - Estación de Transformación Empalme Olmos; 7) Anillo urbano de la ciudad de Canelones; 8) Estación de Transformación Canelones - Estación de Transformación Paso del Cuello (Intersección de las rutas Nos. 81 y 64, Décimoquinta Sección Judicial de Canelones); 9) Anillo urbano de la ciudad de Santa Lucía; 10) Estación de Transformación de 150/30 KV de Florida - puesto de conexión - con la línea "Centenario" en las proximidades de Florida; 11) Estación de Transformación Casupá - Estación de Transformación Reboledo - Estación de Transformación Cerro Colorado; 12) Anillo urbano de la ciudad de Durazno; 13) Estación de Transformación San José - Estación de Transformación Cardal; 14) Estación de Transformación Nueva Helvecia - Estación de Transformación Ecilda Paullier; 15) Anillo urbano de Colonia; 16) Estación de Transformación Piedra de los Indios - Estación de Transformación Real de San Carlos; 17) Estación de Transformación Colonia - Estación de Transformación Conchillas; 18) Estación de Transformación Carmelo - Estación de Transformación Paraje Juan González (Sexta Sección Judicial de Colonia) - Estación de Transformación Conchillas: 19) Estación de Transformación El Chileno - Estación de Transformación Carmelo; 20) Estación de Transformación El Chileno - Estación de Transformación Nueva Palmira; 21) Estación de Transformación El Chileno - Estación de Transformación Canadá Nieto; 22) Estación de Transformación El Chileno - Estación de Transformación Rincón de las Víboras; 23) Anillo urbano de la ciudad de Mercedes; 24) Estación de Transformación Paso de los Toros - Estación de Transformación Peralta; 25) Estación de Transformación Termas del Arapey - Estación de Transformación Belén; 26) Estación de Transformación Tomás Gomensoro - Extremo Sur de la Zona Azucarera de Bella Unión; 27) Extensión de la línea "Estación de Transformación Tomás Gomensoro - Zona Azucarera de Bella Unión (Extremo Norte) hasta el Puesto de Conexión Tres Bocas; 28) Red a tender en la "Zona Azucarera - Proyecto VERNO" (Séptima y Octava Secciones Judiciales del departamento de Artigas) delimitada al Norte por el Río Cuareim, al Oeste por el Río Uruguay; al Sur por el arroyo Mandiyú y hasta 6 Km. al este de la Ruta Nº 3, con una extensión aproximada de 180 Kms; 29) Estación de Transformación Santiago Vázquez - Estación de Transformación Pajas Blancas; 30) Estación de Transformación Montevideo "A" (próxima al Camino al Paso del Sauce; Decimoséptima Sección Judicial de Montevideo) Estación de Transformación Nº 16 (Avda de las Instrucciones y Avda Gral. San Martín) Departamento de Montevideo; 31) Estación de Transformación Montevideo "A" Estación de Transformación Nº 11 y 29 (Tte. Galeano Nº 6730 y Cno. Maldonado - Montevideo) El ancho de la zona será de 30 (treinta) metros y su eje coincida con el de la línea respectiva

Artículo 2Artículo 2

Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículos 2 a 5, inclusive, del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.