Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Delegación Uruguaya en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a obtener crédito hasta el 31 de diciembre de 1986 en dicha Comisión por hasta N$ 25:000.000 (nuevos pesos veinticinco millones) en las condiciones habituales de contratación de dicha Comisión por el monto correspondiente a los conceptos aprobados en el decreto 583/985 de 18 de octubre de 1985 y compromisos asumidos con anterioridad a la vigencia de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto antes señalado.