Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay respecto de los productos que se especifican seguidamente clasificados de conformidad con la NABALALC, como preferencias otorgadas por la República. NABALALC CUPO ANUAL 59.03.0.01 Telas sin tejer, de fibras año 1989: 100.000 m2 artificiales, sintéticas o año 1990: 75.000 m2 sus mezclas, apto para fusionar con cueros o pieles año 1991: 50.000 m2 59.07.0.01 Telas preparadas para pintar U$S 6.000 61.01.1.01/99 Sacos Unid. 9.000 61.02.0.01/99 61.01.0.99 Pantalones de tejidos sintéticos Unid. 6.000 61.02.0.99 y/o artificial 61.05.0.01/99 Pañuelos Unid. 10.000