Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,oo
(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados "Bonos de Ahorro Previsional, año 1998, Serie Dólares USA,
7.25%, vencimiento febrero del año 2003", a cinco años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión.
Dichos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Asimismo, se autorizará la emisión de Bonos de Ahorro Previsional
mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas
especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del
Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,
no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)
Fíjase el 9 de febrero de 1998 como fecha de emisión de la deuda
pública citada en el artículo anterior.-
El tipo de interés que devengarán estos títulos será de 7.25% (siete
con veinticinco por ciento) anual.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 9 de
agosto y 9 de febrero de cada año.-
Los títulos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1º, podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante
licitación o por colocación directa.-
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.-
La amortización de estos títulos se realizará a partir del vencimiento
del plazo.-
La amortizacion de los títulos emitidos en documentos al portador y
sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de
los Estados Unidos de América. En los títulos emitidos mediante
acreditación en Cuentas Especiales Bonos de Ahorro Previsional, los
servicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito, en
cuenta billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad
elegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.-
El pago de los servicios de intereses y amortización, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-
En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del
Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno por
ciento), sobre el valor nominal de los títulos y a establecer la fecha en
que estos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-
El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse con los títulos de esta serie, comprando o
vendiendo.-
La tenencia de los Bonos de Ahorro Previsional cuya emisión se
reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias
cambiarias o de cotización de Bolsas, estarán exentas de todo gravamen
impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el
Comercio.-
Artículo 10 — Artículo 10
Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de los títulos que será
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-
Artículo 11 — Artículo 11
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta
serie, serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de estos títulos.-
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.