Artículo 1 — Artículo 1
Los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento y de inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, no se incrementarán a partir del 1º de enero de 1999.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento y de inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, no se incrementarán a partir del 1º de enero de 1999.-
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Comisión Permanente.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-