Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones exoneradas en virtud de lo dispuesto por el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 comprenden a la arpillera de yute y a la arpillera sintética.-
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Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones exoneradas en virtud de lo dispuesto por el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 comprenden a la arpillera de yute y a la arpillera sintética.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-