Decreto23-2006·2006

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2005. ENERO 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/2006

Fecha de publicación

2 de marzo de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 273,42 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres con 42/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2005 en $ 272,24 (pesos uruguayos doscientos setenta y dos con 24/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2005 a 211,60 (doscientos once con 60/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2006 es de 1,0490 (uno con cuatrocientos noventa diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.