Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, la compensación especial adicional establecida en el artículo 122 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, mientras no se implemente la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo prevista en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.