Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de diciembre de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.847,96 (pesos uruguayos mil ochocientos cuarenta y siete con 96/100).