Artículo 1 — Artículo 1
La calificación de un determinado emprendimiento como "Complejo Turístico", prevista en el artículo 2 del Decreto Nº 68/991 de 31 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 271/992 de 15 de junio de 1992, notificada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 89/994 de 1º de marzo de 1994 caducará automáticamente si el interesado no presenta ante la Unidad de Promoción Industrial el proyecto de inversión correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.