Decreto230-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2002. JUNIO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/2002

Fecha de publicación

25/06/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 210,22 (pesos uruguayos doscientos diez con 22/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 2002 en $ 210,29 (pesos uruguayos doscientos diez con 29/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 2002 a 142,30 (ciento cuarenta y dos con 30/100), sobre base marzo 1997 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2002 es de 1,0208 (uno con doscientos ocho diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-