Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese la designación como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dispuesta por los artículos 4º al 8º del Decreto Nº 496/003, de 1º de diciembre de 2003, a los Convenios suscritos al amparo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 298/003, de 23 de julio de 2003.-