Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio será competente para la sustanciación y resolución de todos aquellos asuntos a iniciarse o que se encontraren en trámite, referidos a las cuestiones relativas a este Decreto. Se deja sin efecto la intervención de la Comisión Asesora de Publicidad Engañosa, cuyas competencias específicas pasarán a ser cumplidas por el Area Defensa del Consumidor.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.