Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el régimen de devolución de tributos establecido por los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/94, de 21 de diciembre de 1994. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el régimen de devolución de tributos establecido por los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/94, de 21 de diciembre de 1994. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las tasas de devolución de tributos fijadas por el decreto Nº 97/007, de 21 de marzo de 2007, regirán hasta el 30 de setiembre de 2007.
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de octubre de 2007, las tasas de devolución de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos que constan en el Anexo I, que forma parte de este Decreto. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Las tasas de devolución de impuestos indirectos fijadas por el decreto Nº 97/007, de 21 de marzo de 2007, regirán hasta el 30 de setiembre de 2007.
Artículo 5 — Artículo 5
Derógase a partir del 1º de octubre de 2007, el Decreto Nº 393/991, de 29 de julio de 1991.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.