Decreto230-2007·2007

PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2007

Fecha de publicación

7 de octubre de 2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el régimen de devolución de tributos establecido por los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/94, de 21 de diciembre de 1994. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las tasas de devolución de tributos fijadas por el decreto Nº 97/007, de 21 de marzo de 2007, regirán hasta el 30 de setiembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de octubre de 2007, las tasas de devolución de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos que constan en el Anexo I, que forma parte de este Decreto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las tasas de devolución de impuestos indirectos fijadas por el decreto Nº 97/007, de 21 de marzo de 2007, regirán hasta el 30 de setiembre de 2007.

Artículo 5Artículo 5

Derógase a partir del 1º de octubre de 2007, el Decreto Nº 393/991, de 29 de julio de 1991.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.